sábado, 10 de agosto de 2013

Consejo de Cuenca Caplina Locumba

SOBRE LA CREACIÓN DEL CONSEJO DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCA CAPLINA-LOCUMBA.


Ya van más de dos años, desde la fecha de la formación del Grupo Impulsor para la creación del CRHC, que data desde el mes de mayo del 2011, con el asesoramiento de la Coordinación Técnica de Cuenca entidad descentralizada del Programa de Modernización de Gestión de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua  y de la Consultora INCLAM-Alternativa, se presentó ante el ANA la documentación requerida para la conformación del CRHC Tacna; pero la ANA consideró que no era una cuenca regional, debiendo conformarse como cuenca interregional; lo que causó extrañeza dado que en la conformación del grupo impulsor estuvieron autoridades nacionales del ANA y del Banco Interamericano de Desarrollo, perdiéndose valioso tiempo en reformular la propuesta de creación del CRHC; estando a la fecha que entre las seis cuencas priorizadas a nivel nacional, sea la única que a la fecha aún no ha sido creada por el Gobierno Nacional, considerando que el 10 de enero del presente año se presentó la propuesta para la creación como cuenca interregional y habiendo emitido el Gobierno Central las normas que facilitan el proceso y forma de conformación de las cuencas interregionales; habiéndose excedido todos los plazos para las observaciones si las hubiere que eran de veinte días y el plazo de otros veinte días para la dación del Decreto Supremo que cree el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina-Locumba.

En base a lo señalado por el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y normas complementarias que se dieron, consideramos que es de interés y necesidad el funcionamiento del CRHC Caplina-Locumba entre los fundamentos podemos indicar:

*        El Plan de Gestión de Recursos Hídricos que cuenta con la conformidad del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca y Caplina-Ocoña y aprobado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, constituye instrumento público vinculante para la gestión de los recursos hídricos de la cuenca Caplina-Locumba.
*        Las opiniones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca son vinculantes en tanto guarden relación con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos aprobado por la Autoridad Nacional del Agua.
*        El plan de gestión de recursos hídricos de la cuenca Caplina-Ocoña tienen por finalidad alcanzar el uso sostenible de los recursos hídricos, así como, el incremento de las disponibilidades para lograr la satisfacción de las demandas de agua en cantidad, calidad y oportunidad, en el corto, mediano y largo plazo; en armonía con el desarrollo nacional, regional y local, articulando y compatibilizado su gestión con las políticas económicas, sociales, y ambientales.
*        La elaboración del plan de gestión de recursos hídricos en la cuenca Caplina-Locumba responden a un proceso que partiendo de una línea base, permite establecer objetivos, metas, estrategias, acciones y programas que pueden ejecutarse en el corto, mediano y largo plazo para un aprovechamiento sostenible de los Recursos hídricos, su conservación, protección de la calidad y su uso multisectorial dentro de un marco económico y social en la que intervienen todos los actores de la cuenca.
*        El plan de gestión de recursos hídricos en la cuenca reflejan el potencial de desarrollo socio económico de la cuenca basado en el aprovechamiento de los recursos hídricos. Asimismo, constituyen instrumentos de referencia para la elaboración de los planes de desarrollo regional y local.
*        Corresponde a la Autoridad Administrativa del Agua la conducción del proceso de elaboración e implementación de los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca con la participación de los integrantes del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca en todo el proceso de planificación, tanto en las fases de consultas previas como en las de desarrollo y ejecución del plan.
*        La Autoridad Administrativa del Agua es responsable de la elaboración de los estudios y demás instrumentos técnicos requeridos para la formulación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. La Secretaría Técnica en coordinación con la Autoridad Administrativa del Agua, ejecutará el proceso de elaboración del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca dentro de un marco participativo y consensuado con todos los actores vinculados a la gestión de los recursos hídricos en la cuenca.
*        Los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca son órganos de la Autoridad Nacional del Agua. Se crean por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura, a iniciativa de los Gobiernos Regionales.
*        El ámbito territorial del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina-Locumba está en el ámbito de las Administraciones Locales de Agua Tacna y Locumba-Sama y no excede el ámbito territorial de la Autoridad Administrativa del Agua I Caplina-Ocoña.
*        Para el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina-Locumba se propone la composición siguiente:
1)        La Autoridad Administrativa del Agua I Caplina- Ocoña
2)       Un representante del Gobierno Regional de Tacna quien la presidirá.
3)       Un representante de la Región Moquegua.
4)       Un representante de la Región Puno.
5)       Un representante de los gobiernos locales del ámbito de Gobierno Regional Tacna.
6)      Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines agrarios del ámbito de Gobierno Regional Tacna.
7)       Un representante de las organizaciones de usuarios de agua con fines no agrarios del ámbito de Gobierno Regional Tacna.
8)      Un representante de los colegios profesionales del ámbito de Gobierno Regional Tacna.
9)      Un representante de las universidades del ámbito de Gobierno Regional Tacna.
10)    Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
11)      Un   representante de las comunidades campesinas de la Región Tacna.
12)     Un representante del Proyecto de Afianzamiento de los Recursos Hídricos de Tacna.

*        El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca se reúne en forma ordinaria dos veces al año y en forma extraordinaria las veces que resulte necesario. Las sesiones son convocadas por su Presidente.
*        Los acuerdos del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca se realizan en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua. Son adoptados preferentemente por consenso.
*        El Secretario Técnico participa obligatoriamente, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca
*        El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca designará, cuando lo considere pertinente, grupos de trabajo para participar en asuntos específicos encargados por el referido Consejo. Para el cumplimiento de sus funciones coordinan sus actividades con el Secretario Técnico.
*        El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca participa en la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua ejerciendo las funciones siguientes:

a. Promover la participación de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil y de los usuarios de agua de la cuenca en la formulación, aprobación, implementación, seguimiento, actualización y evaluación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
b. Elaborar conjuntamente con la Autoridad Administrativa del Agua el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y la Política Nacional del Ambiente.
c. Implementar acciones para conseguir los consensos y establecer compromisos, entre sus integrantes, que aseguren la conformidad del proyecto de Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
d. Establecer compromisos entre sus integrantes que aseguren la implementación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca
e. Proponer anualmente, a la Autoridad Administrativa del Agua, el plan de aprovechamiento de   las   disponibilidades   hídricas   par atender   las demandas multisectoriales, considerando los derechos de uso de agua otorgados y usos de agua de las comunidades campesinas y comunidades nativas cuando se encuentren dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.
f.   Velar por el cumplimiento del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
g. Emitir opinión verificando la conformidad y compatibilidad con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en los casos siguientes:

g.1   otorgamiento de derechos de uso de agua y determinación del uso prioritario en caso de concurrencia;
g.2 reversión de excedentes de recursos hídricos que se obtengan en aplicación de la ley;
g.3 establecimiento de parámetros de eficiencia y otorgamiento de certificaciones de eficiencia;
g.4  otorgamiento de licencia de uso de aguas provisionales;
g.5 ejecución de obras de infraestructura hidráulica menor pública o privada  que  se  proyecten  en  los  cauces  y  cuerpos  de  agua, naturales y artificiales, así como de los bienes asociados al agua; y,
g.6   otros asuntos que solicite la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a la Ley.

h.  Instruir los procedimientos administrativos de autorización de reuso de agua residual tratada, en coordinación con la autoridad sectorial competente y, cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional, remitiendo a la Autoridad Administrativa del Agua los resultados de la instrucción para la emisión de la correspondiente resolución, conforme con el artículo 23º de la Ley.
i. Realizar acciones de vigilancia y fiscalización en las fuentes naturales de agua con el fin de prevenir y combatir los efectos de la contaminación de las aguas, emitiendo informes que den mérito al inicio del procedimiento sancionador correspondiente por parte de la Autoridad Administrativa del Agua, la que para tal efecto coordina con la autoridad ambiental y de salud.
j. Fomentar planes y programas integrales de prevención y atención de desastres por inundaciones u otros impactos que afecten a los bienes asociados al agua, promoviendo acciones estructurales e institucionales.
k.   Promover que los gobiernos locales vigilen la extracción de materiales de acarreo con el fin de proteger los cauces de los ríos y quebradas.
l. Contribuir en promover la cultura de la valoración económica, ambiental y social del agua, apoyando la gestión de los recursos hídricos en la cuenca a cargo de la Autoridad Administrativa del Agua.
m. Difundir entre sus integrantes y la sociedad civil los resultados de su gestión.
n. Impulsar entre sus integrantes el uso eficiente, el ahorro, la conservación y la protección de la calidad de los recursos hídricos. Asimismo, promover el reuso y la recirculación de las aguas.
o. Otras funciones que le encargue la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme al Reglamento de Organización y Funciones de dicha autoridad.