SOBRE LA
CREACIÓN DEL CONSEJO DE RECURSOS HÍDRICOS DE CUENCA CAPLINA-LOCUMBA.
Ya van más de dos años, desde la fecha de la formación del Grupo Impulsor
para la creación del CRHC, que data desde el mes de mayo del 2011, con el
asesoramiento de la Coordinación Técnica de Cuenca entidad descentralizada del
Programa de Modernización de Gestión de Recursos Hídricos de la Autoridad
Nacional del Agua y de la Consultora
INCLAM-Alternativa, se presentó ante el ANA la documentación requerida para la
conformación del CRHC Tacna; pero la ANA consideró que no era una cuenca
regional, debiendo conformarse como cuenca interregional; lo que causó
extrañeza dado que en la conformación del grupo impulsor estuvieron autoridades
nacionales del ANA y del Banco Interamericano de Desarrollo, perdiéndose
valioso tiempo en reformular la propuesta de creación del CRHC; estando a la
fecha que entre las seis cuencas priorizadas a nivel nacional, sea la única que
a la fecha aún no ha sido creada por el Gobierno Nacional, considerando que el
10 de enero del presente año se presentó la propuesta para la creación como
cuenca interregional y habiendo emitido el Gobierno Central las normas que
facilitan el proceso y forma de conformación de las cuencas interregionales;
habiéndose excedido todos los plazos para las observaciones si las hubiere que
eran de veinte días y el plazo de otros veinte días para la dación del Decreto
Supremo que cree el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Caplina-Locumba.
En base a lo señalado por el Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y
normas complementarias que se dieron, consideramos que es de interés y
necesidad el funcionamiento del CRHC Caplina-Locumba entre los fundamentos
podemos indicar:










1)
La Autoridad Administrativa del Agua I Caplina- Ocoña
2)
Un representante del
Gobierno Regional de Tacna quien la presidirá.
3)
Un representante de la Región Moquegua.
4)
Un representante de la Región Puno.
5)
Un representante de los gobiernos locales del ámbito de Gobierno Regional Tacna.
6)
Un representante de las organizaciones
de usuarios de agua con fines
agrarios del ámbito de Gobierno
Regional Tacna.
7)
Un representante
de las organizaciones de usuarios de agua con fines no agrarios del ámbito de Gobierno Regional Tacna.
8)
Un representante de los colegios profesionales del ámbito de
Gobierno Regional Tacna.
9)
Un representante de las universidades del ámbito de Gobierno
Regional Tacna.
10)
Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
11)
Un representante de
las comunidades campesinas de la Región Tacna.
12)
Un representante del Proyecto de Afianzamiento de los
Recursos Hídricos de Tacna.





a. Promover la participación de los gobiernos
regionales, gobiernos
locales, sociedad civil y de los usuarios
de agua de la cuenca en la formulación,
aprobación, implementación, seguimiento, actualización y evaluación del Plan
de Gestión de Recursos Hídricos
en la Cuenca.
b. Elaborar conjuntamente
con
la Autoridad Administrativa
del Agua el Plan de Gestión de Recursos Hídricos
en la Cuenca, en armonía con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos,
el Plan Nacional de Recursos
Hídricos y la Política Nacional del Ambiente.
c. Implementar acciones para conseguir los consensos y establecer compromisos, entre sus integrantes, que aseguren la conformidad del proyecto de Plan de Gestión de Recursos Hídricos
en la Cuenca.
d. Establecer compromisos entre sus integrantes que
aseguren la implementación del Plan de Gestión
de Recursos Hídricos
en la Cuenca
e. Proponer anualmente, a la Autoridad Administrativa
del Agua, el plan de
aprovechamiento de las disponibilidades hídricas para atender
las demandas multisectoriales, considerando los derechos de uso de agua
otorgados y usos de agua de las comunidades campesinas y comunidades
nativas cuando se encuentren dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.
f. Velar
por el cumplimiento del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca.
g. Emitir opinión verificando la conformidad y
compatibilidad con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en los
casos siguientes:
g.1 otorgamiento
de derechos de uso de agua y determinación del uso prioritario en caso de
concurrencia;
g.2 reversión de
excedentes de recursos hídricos que se obtengan en aplicación de la ley;
g.3 establecimiento
de parámetros de eficiencia y otorgamiento de certificaciones de eficiencia;
g.4 otorgamiento de licencia de
uso de aguas provisionales;
g.5 ejecución de
obras de infraestructura hidráulica menor pública o privada que
se proyecten en
los cauces y
cuerpos de agua, naturales y artificiales, así como de
los bienes asociados al agua; y,
g.6 otros asuntos que solicite
la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a la Ley.
h.
Instruir los procedimientos administrativos de autorización de reuso de
agua residual tratada, en coordinación con la autoridad sectorial competente y,
cuando corresponda, con la Autoridad Ambiental Nacional, remitiendo a la
Autoridad Administrativa del Agua los resultados de la instrucción para la
emisión de la correspondiente resolución, conforme con el artículo 23º de la
Ley.
i. Realizar acciones de vigilancia y
fiscalización en las fuentes naturales de agua con el fin de prevenir y
combatir los efectos de la contaminación de las aguas, emitiendo informes que
den mérito al inicio del procedimiento sancionador correspondiente por parte de
la Autoridad Administrativa del Agua, la que para tal efecto coordina con la
autoridad ambiental y de salud.
j. Fomentar planes y programas
integrales de prevención y atención de desastres por inundaciones u otros
impactos que afecten a los bienes asociados al agua, promoviendo acciones
estructurales e institucionales.
k. Promover
que los gobiernos locales vigilen la extracción de materiales de acarreo con el
fin de proteger los cauces de los ríos y quebradas.
l. Contribuir en promover la cultura
de la valoración económica, ambiental y social del agua, apoyando la gestión de
los recursos hídricos en la cuenca a cargo de la Autoridad Administrativa del
Agua.
m. Difundir entre sus integrantes y
la sociedad civil los resultados de su gestión.
n. Impulsar entre sus integrantes el uso eficiente, el
ahorro, la conservación y la protección de la calidad de los recursos hídricos.
Asimismo, promover el reuso y la recirculación de las aguas.
o. Otras funciones que le encargue la Jefatura de la
Autoridad Nacional del Agua conforme al Reglamento de Organización y Funciones
de dicha autoridad.
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